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REGLAMENTO GENERAL
TORNEO UNIVERSITARIO MADRYNENSE

FÚTBOL PLAYA

TÉRMINOS GENERALES
La competencia se realizará de acuerdo con el reglamento oficial más reciente de la FIFA con las modificaciones y especificaciones que se introducen en el presente reglamento.
ARTÍCULO 1 - LISTA DE BUENA FE
la lista de buena fe permite un mínimo de 7 (siete) y un máximo de 12 (doce) jugadores/as acreditados/as por equipo.
ARTÍCULO 2 - MODALIDAD
Se realizará un torneo femenino ,un torneo masculino y un torneo mixto( dónde deberá haber siempre 3 jugadoras en cancha)
ARTÍCULO 3 - FORMATO DE COMPETENCIA
Se definirá en función de la cantidad de equipos inscriptos en el torneo: Si hubiera 5 equipos o menos, se competirá en el formato “todos contra todos”.
• Entre 6 y 8 equipos, se conformarán dos zonas.
• Entre 9 y 15 equipos, se conformarán tres zonas.
• Entre 16 y 20 equipos, habrá cuatro zonas.
ARTÍCULO 4 - PUNTAJES
• 3 puntos para el ganador,
• 2 puntos para el ganador en tiempo de alargue.
• 1 punto para el ganador por penales.
• 0 puntos para el perdedor
Y aquel equipo que no asista al partido, se le descontarán 2 puntos por no presentación.
ARTÍCULO 5 - DESEMPATE ZONA DE CLASIFICACIÓN
En el caso de que dos (2) equipos de la misma zona tengan el mismo número de puntos en la clasificación, la misma se establecerá teniendo en cuenta
1- Diferencia de gol de todos los partidos de la fase
2- Goles a favor de todos los partidos de la fase
3- Resultado entre sí
4- Sorteo
En el caso de que tres o más equipos de la misma zona tengan el mismo número de puntos en la clasificación, la misma se establecerá teniendo en cuenta.
1- Cantidad de puntos obtenidos en los partidos disputados entre ellos.
2- Diferencia de goles de los partidos disputados entre ellos
3- Goles a favor de los partidos disputados entre ellos.
 4-Sorteo
ARTÍCULO 6 - ORDENAMIENTO
En el caso de tener que ordenar a los clasificados para la siguiente fase, como el mejor de los primeros se tendrá en cuenta.
1- Cantidad de puntos
2- Diferencia de gol
3- Goles a favor
4- Sorteo
Mismo criterio para definir y ordenar los equipos que obtuvieron el segundo puesto en la zona de clasificación.
ARTÍCULO 7 - DESEMPATE EN ETAPA DE DEFINICIÓN
En la etapa de definición los partidos no podrán finalizar empatados. Por lo que se ejecutarán tiros desde el punto de penal.
ARTÍCULO 8 - TIEMPO DE JUEGO
Los partidos se disputarán en 3 (tres) tiempos de 12(doce) minutos cada uno. En caso de empate al final del partido, se jugará un tiempo suplementario de 3 (tres) minutos. Si persiste el empate, se ejecutarán 3 (tres) tiros desde el punto penal por equipo.
ARTÍCULO 9 - NO PRESENTACIÓN DE UN EQUIPO
Para la presentación de los equipos en el campo de juego habrá una tolerancia de 15 minutos. En caso de no presentación de un equipo, el resultado será de 2 a 0. A los efectos de un desempate, los partidos que haya jugado el equipo que no se presentó serán computarizados 2-0, aun cuando se hayan disputado y terminado con otro marcador.
ARTÍCULO 10 - PREMIACIÓN
Se premiarán los 2 primeros puestos de cada rama.
Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, será resuelta por la
Organización
El presente escrito será aplicable para la regulación de los encuentros realizados en el ámbito del Torneo Estudiantil de la ciudad de Puerto Madryn. La autoridad de aplicación del presente quedará encuadrada en lo establecido en el Art. 1 inc. a) y b).
De las Normas Generales
Art.1
a) La autoridad de aplicación para el presente Reglamento General será el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA (en adelante T.D.D.), el cual actuará de manera REGULAR ante el análisis de las planillas de juego de cada encuentro y DE OFICIO en casos de inconvenientes que se desencadenen de manera extraoficial o que sea requerida la intervención de este Tribunal por parte de la Organización, siempre que los causales de la misma limiten o entorpezcan el desarrollo normal del Torneo.
b) El T.D.D. se constituirá con un representante de cada Institución Educativa que participe del Torneo, presididos por un miembro imparcial con conocimiento suficiente de los reglamentos establecidos en el Art. 1 inc. c) y d), cada uno de estos con Voz y Voto. Este Presidente decidirá en casos de votaciones empatadas. Los elegidos de cada Institución serán presentados por la vía oficial 5 días antes de la primera fecha del campeonato; los mismos no podrán tener afiliación de ninguna índole con los equipos participantes, pudiendo ser recusados por la Junta de Delegados antes de la disputa de la tercera fecha del campeonato. En caso de vacante de algún miembro del T.D.D. el Presidente del mismo decidirá si convoca a cubrir ésta, describiendo los requerimientos de la misma.
c) En el ámbito los partidos del presente torneo se utilizará para regir los encuentros el Reglamento Oficial FIFA actualizado de futbol playa.
d) En el ámbito de las interpretaciones y posteriores decisiones y resoluciones que debe expedir este Tribunal, se utilizará como bibliografía de apoyo y consulta el Reglamento General de la Asociación del Fútbol Argentino y el Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol Argentino, los cuales pueden citarse y nombrarse reconociendo a estos como anexos al presente.
Art. 2:
De los Participantes
a) Organizadores: Serán la máxima autoridad de la competencia, estando constituidos por una persona o conjunto de personas sin afiliación directa a equipos participantes, las cuales serán encargadas de presidir la Junta de Delegados, impulsando las decisiones que en estas se tomen. Recibirán las Resoluciones del Tribunal de Disciplina Deportiva para comunicárselas a la Junta de Delegados, pudiendo solicitar la revisión de las mismas con debida fundamentación reglamentaria, como así también su actuación de oficio en cuestiones que consideren necesario. Establecerán la fecha tope de entrega de Documentación para la participación, los medios oficiales de comunicación entre los participantes, como así también toda establecerá los parámetros de acción en las cuestiones organizativas y de funcionamiento atendiendo las opiniones de la Junta de Delegados y del T.D.D. Toda resoluciones de esta índole deberá ser convenientemente comunicada.
b) Junta de Delegados: Conjunto de representantes de los equipos participantes. Serán elegidos y presentados formalmente en las Listas de Buena Fe, siendo los portavoces oficiales de los mismos y receptores de las directivas para sus representados; en el caso de ser Jugadores / Delegados, deberán guardar debida cordura y fidelidad en cada una de estas funciones, pudiendo ser sancionados por actos en cualquiera de estas. Las decisiones de esta Junta se darán por mayoría simple; en caso de empate en una votación, los Organizadores que presidan la reunión desempatarán. Los Delegados serán los únicos que pueden dirigirse a los Organizadores en nombre de sus Equipos. En casos excepcionales, en donde un Delegado considere que se hayan tomado decisiones por fuera de los reglamentos establecidos y reconocidos, podrá enviar un Pedido de Revisión, al T.D.D., sin necesidad de informar de esto a los Organizadores.
c) Tribunal de Disciplina Deportiva: ver Art. 1 inc. a) y b)
d) Equipos Participantes: Conjunto de Jugadores que competirán en cada partido. Estarán dirigidos por Personal Técnico y representados por un Delegado. Todos estos deben estar debidamente asentados en la Lista de Buena Fe según criterios establecidos por los Organizadores. Las listas de Buena Fe pueden ser modificadas en casos de lesión debidamente certificada (en caso de Jugadores) o de fuerza mayor justificada (en caso de Personal Técnico y Delegados). En ambos casos deberá informarse por vía oficial a los Organizadores con al menos 3 (tres) días de anticipación a la fecha en la que participará. Estas modificatorias no podrán exceder las 5 (cinco) en un mismo Torneo. Cualquier cambio en la Lista de Buena Fe pasada la quinta fecha del torneo está prohibido. A partir de la sexta fecha en adelante, el T.D.D. evaluará las solicitudes de modificatorias que se realicen, debiendo en este caso presentarse con 5 (cinco) días de anticipación a la fecha que disputará.
e) Cupo de Extranjeros: Se reconoce como Extranjero a todo integrante de la Lista de Buena Fe que no curse en la Universidad, Facultad u oferta educativa a la que represente el equipo. Cada equipo puede incorporar 2 extranjeros de otra carrera o universidad, pero si o si deberá ser estudiante terciario y/o universitario
f) Colegio de Árbitros: Conjunto de personas arbitrarán los partidos del torneo. Serán designados, coordinados y evaluados por un Presidente, elegido por los Organizadores.
g) Las sanciones del presente régimen podrán ser impuestas a Jugadores, Personal Técnico, Delegados y Equipos Participantes en general que compitan dentro del ámbito del torneo convenientemente inscriptos para tal fin. En el caso de que una persona o grupo de personas que no sean reconocidas o bien no se encuentren convenientemente inscriptas en la disputa pero sean identificadas o se estimen como partidarias de una parcialidad o equipo deban ser sancionadas, la sanción recaerá al equipo al cual esta sea asociada.
Art. 3:
De las Sanciones Definitivas
a) El T.D.D. dispondrá para emitir una resolución de sanción Definitiva para cualquiera de las partes descriptas en el Art. 2 un máximo de 4 días desde que reciba el informe del árbitro interviniente, pudiendo solicitar descargo/s a la/s parte/s interviniente/s.
b) En los casos excepcionales establecidos en los Art. 1 inc. a); Art. 2 a) y b) el Presidente del T.D.D. evaluará dentro de las primeras 48 horas sí se utilizará la prorroga establecida en el Art. 19.
Art. 4:
De los Árbitros
a) El Presidente del Colegio de Árbitros designará libremente a los Árbitros intervinientes en cada partido de cada fecha, siendo la autoridad primaria para considerar el desempeño de los mismos en cada encuentro. El mismo podrá suspender provisoria o permanentemente a los Árbitros, sin necesidad de consultar o depender de otros actores del torneo; Será responsable de los desempeños arbitrales, debiendo dar explicaciones ante los Organizadores, Junta de Delegados o T.D.D. si estas fueran requeridas y necesarias.
b) El T.D.D. podrá llamar la atención del árbitro interviniente en cada partido, siempre luego de los mismos.También podrá suspender provisoria o permanentemente a estos sí su desempeño fuera juzgado como anti reglamentario, siempre y cuando se tenga la suficiente fundamentación aplicar esta sanción.
Art. 5:
De las Sanciones Provisorias
a) Las sanciones se aplicarán de manera Provisoria, cuando las mismas se consideren que deben ser revisadas parcial o totalmente para luego ser finalmente de manera Definitiva, siendo el plazo máximo el establecido en el Art. 3.
b) El plazo establecido en el inc. a) podrán ser modificados en los casos establecidos en los Art. 3 inc. b).
Art. 6:
De las Sanciones Disciplinares Reconocidas
a) Serán reconocidas todas las sanciones disciplinarias establecidas en los reglamentos reconocidos como válidos por el Art. 1 inc. c) y d), siendo evaluados en cada caso la cantidad de tiempo y los factores de Reincidencia que en los reglamentos citados se enuncian.
Art. 7:
De las Sanciones Aplicables
a) Aquellos individuos establecidos en el Art. 2 podrán recibir sanciones Provisorias o Definitivas el siguiente orden:
● Para Jugadores y Personal Técnico:
I. Suspensión de 1 (un) partido.
II. Suspensión de 2(dos) partidos.
III. Suspensión de 3(tres) partidos.
IV. Suspensión de 4(cuatro) partidos.
V. Suspensión de 5 (cinco) partidos.
VI. Suspensión por el termino de 1 año
VII. Suspensión de por vida
b) En todos los casos se evaluará según la situación, el informe del árbitro y la reincidencia (anteriores sanciones del individuo).
● Para equipos:
VIII. Llamado de atención al delegado.
IX. Suspensión del delegado.
X. Pérdida de puntos del encuentro.
XI. Quita de puntos.
XII. Expulsión del torneo.
Art. 8:
De las Suspensiones por Una Fecha
a) Las suspensiones de 1(un) partido se aplicará de manera automática para los casos de acumulación de 4 tarjetas amarillas en diferentes partidos en el transcurso del mismo torneo o bien en los casos de Expulsión por doble amonestación en un mismo encuentro.
Art. 9:
De las Suspensiones por Dos Fechas
a) Las suspensiones por 2 (dos) partidos se aplicarán automáticamente en casos de rojas directas durante la disputa de un encuentro o, en casos de informes del árbitro en donde una vez finalizado en partido se haya producido una inconducta o faltas de respeto a el mismo, a sus contrarios o compañeros por parte de cualquier individuo que establece el Art. 2.
Art. 10:
De las Suspensiones por Tres Fechas - Reincidencia
a) Las suspensiones por 3 partidos se aplicarán automáticamente en casos de primera reincidencia cuando deba aplicarse por segunda vez la sanción establecida en el Art. 9 en el mismo torneo o bien en los casos que se considere necesaria una sanción superior a la misma según los sucesos que manifieste mediante informe el árbitro del encuentro o actúe de oficio el T.D.D.
Art. 11:
De las Suspensiones por Cuatro Fechas - Reincidencia
b) Las suspensiones por 4 partidos se aplicarán automáticamente en casos de segunda reincidencia cuando deba aplicarse por tercera vez la sanción establecida en el Art. 9 años calendario o bien en los casos que se considere necesaria una sanción superior a la misma según los sucesos que manifieste mediante informe el árbitro del encuentro o actúe de oficio el T.D.D.
Art. 12:
De las Suspensiones por Cinco Fechas - Reincidencia
a) Las suspensiones por 5 partidos se aplicarán automáticamente en casos de tercera reincidencia cuando deba aplicarse por cuarta vez la sanción establecida en el Art. 9 año calendario o bien en los casos que se considere necesaria una sanción superior a la misma según los sucesos que manifieste mediante informe el árbitro del encuentro o actúe de oficio el T.D.D.
Art. 13:
De las Suspensiones por un Año Calendario
a) La suspensión por el término de un año calendario será aplicada en casos de agresiones físicas que sean consideradas fuera de la fiel disputa de un encuentro hacia cualquier individuo establecido en el Art. 2.
b) Podrán suspenderse por un año calendario en actuaciones de oficio del T.D.D. que involucren a los individuos establecidos en el Art. 2, habiéndose producido agresiones físicas no necesariamente dentro del ámbito de acción del torneo pero con directa relación con hechos producidos en el mismo.
Art. 14:
De las Suspensiones de por Vida
a) La suspensión de por vida será aplicadas cuando las agresiones físicas consideradas en el Art. 13 excedan los limites de las reglamentaciones del presente torneo, siendo necesaria la intervención de fuerzas publicas y/o se radiquen denuncias civiles o penales sobre los actos acontecidos dentro del ámbito de regulación del presente.
b) Podrán suspenderse de por vida en actuaciones de oficio del T.D.D. habiéndose producido agresiones físicas no necesariamente dentro del ámbito de acción del torneo pero con directa relación con hechos producidos en el mismo en donde haya sido necesaria la intervención de fuerzas publicas y/o se radiquen denuncias civiles o penales sobre los actos acontecidos.
Art. 15:
De las Sanciones a Delegados
a) Los llamados de atención a los delegados de los equipos participantes se realizarán ante dudas fundadas sobre la inclusión de jugadores inhabilitados por suspensiones o que no figuren en los listados de buena fe, expuestas mediante informe por el árbitro del encuentro. También se aplicarán en casos de inconductas reiteradas de participantes de los equipos a los cuales pertenecen siendo estas sancionadas o no. Asimismo, se usará la presente sanción en caso que el delegado falte en reiteradas oportunidades a las reuniones a las que fuera convocado o bien cuando el T.D.D. la considere apropiada.
b) Ante la segunda oportunidad en donde el T.D.D. considere apropiado aplicar un llamado atención a un mismo Delegado, se deberá aplicar 15 días de suspensión para ejercicio de sus funciones (exceptuando la recepción de directivas, fixtures, horarios, etc)
c) Ante una tercera oportunidad en donde el T.D.D. considere apropiado aplicar un llamado de atención a un mismo Delegado, se deberá aplicar una suspensión de 30 días para el ejercicio de sus funciones (exceptuando la recepción de directivas, fixtures, horarios, etc)
d) Más allá de lo establecido específicamente para los Delegados en el Art. 7 inc. B punto VIII y IX, estos son participantes del torneo según el Art. 2, quedando por este hecho ligados a todo lo establecido en el presente reglamento.
Art. 16:
De la Pérdida de Puntos
a) La pérdida de puntos de un encuentro disputado se realizará ante la mala inclusión confirmada de un jugador inhabilitado por suspensiones o que no figuren en las listas de buena fe, sean estas expuestas o no por el árbitro del encuentro.Además, ante la no presentación, llegada tarde o retiro de jugadores de un encuentro programado.
b) También será pasible de aplicarse la presente ante la falta de pago de conceptos tales como arbitraje, cancha u otros que sean establecidos con anterioridad por los Organizadores.
Art. 17:
De la Quita de Puntos
a) La quita de puntos será aplicada en casos que se excedan las instancias anteriores, donde, a criterio del T.D.D. cualquier individuo establecido en el Art. 2 incurran en sanciones que atenten contra el normal desempeño del encuentro y/o torneo.
b) También será aplicable la quita de puntos en los casos que se desconozca las figuras de autoridad de los Organizadores o las sanciones impuestas por el T.D.D.
c) De igual manera, cuando los árbitros a cargo de cada encuentro deban recurrir a la suspensión del partido por inconductas de los participantes del mismo que impidan su normal desarrollo, siendo esta situación informada correspondientemente en la planilla de juego.
Art. 18:
De las Expulsiones de Equipos del Torneo
a) La expulsión del equipo del torneo será valedera por el año calendario y se aplicará en los casos que se excedan las instancias anteriores de sanción, en donde, a criterio del T.D.D., la generalidad del equipo haya atentado a cualquier individuo establecido en el Art. 2
Art. 19:
De las Decisiones del Tribunal de Disciplina Deportiva
a) Las decisiones del T.D.D. serán de carácter inapelables. Aun así, para los casos en los que se estimen sanciones Provisorias establecidas en el Art. 7 inc. a) puntos VI, b) puntos XI y XII se deberá solicitar los descargos pertinentes a las partes involucradas, pudiendo en estos casos, disponer de una prorroga de hasta 10 días a los establecidos en el Art. 3 para la emisión de la sanción Definitiva.
Art.20
De los Partidos
a) En casos de partidos empatados que requieran definición deportiva, tales sea Fase de Plays Off / Finales o encuentros particulares que así dictamine el T.D.D., se toma como método de desempate dos tiempos suplementarios de 10 (diez) minutos, y de persistir el empate, 5 (cinco) lanzamientos del punto del penal.
b) En los casos de empates en puntos dentro de las fases regulares, liga o grupos, y sea meritorio determinar la posición, se definirá la posición mediante la siguiente progresión en orden de importancia: Mayor Diferencia de Gol; Mayor Cantidad de Goles a Favor; Menor Cantidad de Goles en contra; Mayor Cantidad de Partidos Ganados; Partido entre sí; De persistir la paridad, se definirá por un partido desempate a disputarse cuando los Organizadores lo determinen.
c) Los partidos podrán, siempre con la debida autorización de los Organizadores, ser suspendidos y / o reprogramados en los siguientes casos:
- Por los Organizadores: Antes de la realización de los mismos informando a las partes intervinientes en/los mismos por las vías oficiales, con al menos 24 hs. de anticipación.
- Por el Colegio de Árbitros: Antes de la realización de los mismos, informando a las partes intervinientes en/los mismos por vías oficiales, con al menos 24 hs. de anticipación.
- Por el/los Delegados de los equipos: Solicitando la reprogramación de una fecha por motivos debidamente fundados, informando a los Organizadores por las vías oficiales con 4 días de anticipación a la disputa del encuentro, debiendo ser evaluados los motivos entre los Organizadores en conjunto con el T.D.D.
- Por el Árbitro designado oficialmente para cada partido, el cual encuentre algún impedimento climático, interno o externo que no permita el desarrollo del encuentro y se ajuste a las reglamentaciones vigentes, en cualquier caso debe escapar a cada una de las partes solucionar los mismos dentro de un tiempo prudencial de 15 minutos de la hora de inicio del encuentro; en estos casos, se completarán las planillas de juego y el Árbitro cerrará la misma exponiendo el impedimento.
- Los Delegados de cada uno de los equipos que se enfrenten en cada partido, ante la ausencia de un Árbitro designado que oficie el encuentro, pueden decidir de mutuo acuerdo la suspensión pasados los 15 minutos de la hora fijada para el mismo.
d) Los partidos suspendidos podrán ser reprogramados, considerando los motivos de la suspensión del mismo. Los Organizadores dispondrán una nueva fecha para la disputa, siempre que la misma sea con 48 horas de separación de una fecha ya programada.
Art. 21
Adecuaciones para Torneo Femenino
a) Con el fin de fomentar el inicio y sostenimiento del Torneo Femenino, se adecuaran los conceptos a abonar, como así también demás cuestiones administrativas que se crean necesarias que no estén expresadas en el presente reglamento.
b) Podrá constituirse un T.D.D. específico para el análisis del de las incidencias del Torneo Femenino, adecuando Art. 1 del presente.
c) Modificar lo establecido en el Art. 2 inc b) y d), adecuando los mismos a fines participativos.
d) Instar a los Organizadores, al T.D.D. y al Colegio de Árbitros a flexibilizar los requerimientos y formas de proceder en lo que respecta al Torneo Femenino, con el fin de incluir mayor cantidad de equipos participantes y mantener los mismos, hasta llegar a un mínimo de 8 equipos.
Art. 22
Disposiciones Complementarias
a) Los Organizadores se encargarán de confeccionar los Carnets de Identificación Oficiales para jugadores del Torneo en un plazo perentorio, los cuales serán de uso obligatorio a partir de la segunda fecha de la presente competencia.
b) Cada equipo que deba disputar un encuentro programado, deberá presentarse a las órdenes del árbitro designado para él mismo 15 minutos antes del horario de inicio, con un balón de juego para ser aprobado por la autoridad arbitral. En el caso que uno o ambos equipos no presenten correspondientemente el balón de juego, quedará a criterio del árbitro el proceder, debiendo en todos los casos consultar en el momento con los Organizadores y elevar el informe correspondiente al T.D.D.
c) Toda situación que no se encuadre en el Reglamento General del Torneo y su bibliografía reglamentaria de apoyo, que ocurra antes, durante o después del desarrollo del encuentro, el árbitro deberá elevar el correspondiente informe a fin de que la situación observada sea considerada por el T.D.D., debiendo éste atribuir responsabilidades de la incidencia y evaluar las sanciones pertinentes si correspondiere.
d) Dentro del ámbito del Torneo queda terminantemente prohibido la disputa de encuentros en cualquier calidad de las estipuladas en el Art. 2 de la presente reglamentación, a individuos que hayan sido suspendidos, expulsados o sancionados en otras ligas o torneos de la ciudad o zona, hasta tanto estas sanciones estén en vigencia.
e) Cualquier situación no estipulada o que pueda encuadrarse en el presente Reglamento o la bibliografía de apoyo citada en el Art. 1 inc. d) quedará a criterio e interpretación de Tribunal de Disciplina Deportiva, debiendo dictaminar mediante decisión unánime de sus miembros.